Artículo 12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma. El ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público está sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esta institución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial