Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Es competente el juez que conozca del concurso o quiebra, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial