Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
El acuerdo de las partes para la prórroga de la competencia territorial, debe referirse a asuntos determinados y constar por escrito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial