Artículo 100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Salvo los casos previstos en los artículos siguientes y para los efectos de la competencia por razón del valor, éste se determinará tomando en cuenta lo que por concepto de suerte principal demande el actor. Los réditos, daños y perjuicios y demás accesorios, no se tomarán en cuenta para la determinación del valor. Si fueren varios los actores o se exigiera pluralidad de prestaciones de carácter principal, el valor se determinará por la totalidad de lo reclamado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial