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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Artículo Primero.- Este Código comenzará a regir el día 15 de enero de 1942. Artículo Segundo.- La substanciación de los procedimientos pendientes se sujetará a este Código, cualquiera que sea el estado en que se encuentren en la indicada fecha; pero si los términos que en este Código se conceden para alguna actuación judicial fueren menores que los que estuvieren ya otorgados, se observará lo dispuesto en la legislación anterior. Artículo Tercero.- Los recursos que estén legalmente interpuestos serán admitidos de acuerdo con el Código anterior; pero se substanciarán con sujeción a las reglas que esta ley establece, o en su defecto por las del Código anterior. Artículo Cuarto.- Las diligencias de prueba que estén pendientes de practicar hasta el día 15 de enero de 1942, se ajustarán a las reglas establecidas en el Código anterior.

Artículo Quinto.- En los procedimientos en que por falta de promoción de las partes no se haya actuado en los seis meses anteriores a la vigencia de este Código, se declarará de oficio la caducidad de la instancia, si los interesados no inician su continuación antes del 15 de febrero de 1942. Artículo Sexto.- Se abroga el Código de Procedimientos Civiles promulgado el 30 de enero de 1918, y se derogan cualesquiera otras disposiciones sobre procedimientos civiles que se opongan a esta ley. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Mérida, a los 18 días del mes de diciembre de 1941.- José Ds. Escalante F., D. P.-R. Torres M., D. S.-Andrés A. Palomo P., D. S.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique en el "Diario Oficial" del Estado para su conocimiento y observancia. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Mérida, Yucatán, a los 18 días del mes de diciembre de 1941. H. CANTO E. El Secretario General Gonzalo López M. DECRETO NÚMERO 593 Publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2005 ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 916 en sus fracciones IV, y VII, 917, y 918, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO QUINTO.- Se deroga el artículo 918-B, del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos de adopción que actualmente se encuentren en trámite ante los Jueces competentes en materia Familiar, deberán continuarse y concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento del inicio de su tramitación. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.- PRESIDENTE DIPUTADO JORGE MARTÍN GAMBOA WONG.- SECRETARIO DIPUTADO JORGE ESMA BAZAN.- SECRETARIO DIPUTADO JUAN MANUEL VALENCIA HEREDIA.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. (RÚBRICA) C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ. DECRETO No. 776 Publicado en el Diario Oficial el 13 de junio de 2007 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 14, 15 en sus tres fracciones y se le adiciona las fracciones IV y V; los artículos 24, 26, 35, 47, 52 adicionándole la fracción III, 53, 64, 105, 120, 124, 136, 154 y 166; se derogan los artículos 168 y 169; se reforman los artículos 170 en el primer párrafo y la fracción I, 175, 268, 343, 370, 381, 385, 435, 459, 462 y 468; se deroga el artículo 486; se reforman los artículos 555, 564, 572, 590, 592, 600, 620, 622, 624, 626, 627, 650, 663, 844, 845, 1089 y 1156, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar de la siguiente manera: TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO. El artículo primero de este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo segundo de este Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a las contenidas en este Decreto. ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones legales contenidas en este Decreto se aplicarán sólo a los asuntos que se inicien a partir de su vigencia.

ARTÍCULO QUINTO. La tramitación de los procedimientos judiciales, iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. ARTÍCULO SEXTO.- Se faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para tomar todos los acuerdos que considere necesarios o convenientes para la mejor aplicación de las disposiciones de este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- PRESIDENTA.- DIPUTADA.- ALICIA MAGALLY DEL SOCORRO CRUZ NUCAMENDI.- DIPUTADA.- SECRETARIA.- LUCELY DEL PERPETUO SOCORRO ALPIZAR CARRILLO.- SECRETARIO.- DIPUTADO.- MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- RÚBRICA. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. ( RÚBRICA ) C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ

APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán a partir de su expedición. DECRETO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Código de Procedimientos Civiles del Estado 373 24/XII/1941 Fe de Errata 08/I/1942 Fe de Errata 15/I/1942 Se Reforman los Artículos 36 y 513 y se adicionan los Artículos 376, 462 y 478. 44 01/x1942 Se Reforman los Artículos 64, 564, 565, 566, 567, 569, 572, 576 y 624; se abrogan los Artículos 568 y 579. 35 12/VII/946 Se Deroga el Capítulo VIII, Título Único,