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Leyes Descargar AYA

Artículo 990 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Las atribuciones del Interventor serán:

I.- Exigir la presentación al Juez, de las cuentas del Síndico.

II.- Cuidar del cumplimiento del artículo 1022.

III.- Vigilar la conducta del Síndico, dando cuenta al Juez de todos los actos en que puedan resultar perjudicados los intereses de la masa.

IV.- Dar parte al Juez de los abusos que advierta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial