Artículo 990 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Las atribuciones del Interventor serán:
I.- Exigir la presentación al Juez, de las cuentas del Síndico.
II.- Cuidar del cumplimiento del artículo 1022.
III.- Vigilar la conducta del Síndico, dando cuenta al Juez de todos los actos en que puedan resultar perjudicados los intereses de la masa.
IV.- Dar parte al Juez de los abusos que advierta
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