Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
- Si un Juez inferior ejerce atribuciones propias de su superior, o éste las de aquél, la cuestión será decidida mediante queja de alguno de los dos, por la Sala de Revisión. En este caso no habrá más trámite que los informes respectivos y la audiencia del Ministerio Público
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