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Leyes Descargar AYA

Artículo 974 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

- Si en la primera junta no hubiere mayoría, se citará de nuevo para la junta, que se verificará a los diez días siguientes, apercibiéndose a los que no concurran de pasar por los acuerdos que dicte la mayoría de los que concurran

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial