Artículo 970 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Viniendo la cesión en forma, el Juez la aceptará de plano, nombrará síndico e interventor judicial, decretará el aseguramiento de los bienes y citará para junta; con la menor dilación posible, a todos los acreedores que aparezcan de la cesión.
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