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Leyes Descargar AYA

Artículo 964 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- Cualquiera dificultad que se presente, ya sea respecto de la admisión de un crédito, ya respecto de su graduación, o ya sobre el modo de distribuirse los bienes, se resolverá en junta general, y si en ella no hubiere arreglo, se seguirá el incidente que fuere necesario entre el acreedor que promueva y el Síndico. Si la cuestión no afecta el interés común, el incidente se seguirá entre los acreedores a quienes importe la resolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial