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Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

- Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. Si la incompetencia fuere manifiesta, el Juez la declarará de plano y enviará los autos al Juez que sea competente para el conocimiento del negocio. Si en la localidad hubiere varios Jueces igualmente competentes, el envío de autos se hará a aquél que hubiese designado el litigante que promovió la declinatoria

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial