Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Cuando los concursos empiecen en los Juzgados Federales, o pasen a ellos, luego que el interés del Fisco esté satisfecho, irán o volverán a los del fuero común. Si hubieren empezado en el Juzgado ordinario, volverán al mismo en que tuvieron su origen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial