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Leyes Descargar AYA

Artículo 921 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IX

Presentada la solicitud, en el caso de los incisos I y II del artículo 919, el Juez se constituirá en el domicilio conyugal para que la solicitante manifieste si ratifica o no su solicitud.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial