Artículo 921 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IX
Presentada la solicitud, en el caso de los incisos I y II del artículo 919, el Juez se constituirá en el domicilio conyugal para que la solicitante manifieste si ratifica o no su solicitud.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial