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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que le siga en número, si lo hubiere en la población; si no lo hubiere, se observará lo que disponga la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado. Si dejare de conocer por cambio de personal del Juzgado, seguirá conociendo del negocio el que entre a sustituirlo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial