Artículo 919 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IX
La obligación que de vivir con su marido impone a la mujer casada el artículo 83 del Código Civil y la que a los pupilos atribuye el artículo 329 del mismo Código, podrá suspenderse con autorización judicial, en los casos siguientes:
I.- Cuando la mujer casada se proponga intentar o haya intentado demanda de divorcio.
II.- Cuando contra ella haya intentado su marido demanda de divorcio.
III.- Cuando los menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad sean maltratados por sus ascendientes o tutores o reciban de éstos ejemplos corruptores, a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes
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