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Leyes Descargar AYA

Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

- Después de la declaración de ausencia o de la presunción de muerte del ausente, sólo los poseedores provisionales o los definitivos podrán promover la enajenación de los bienes con arreglo a sus respectivos derechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial