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Leyes Descargar AYA

Artículo 902 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Al aprobarse o desaprobarse en la sentencia la cuenta del tutor, el Juez dispondrá que se haga la anotación correspondiente en el libro de registros, al margen del auto de discernimiento. Se procederá en igual forma cuando la cuenta sea aprobada sin objeción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial