Artículo 888 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El Juez que no cumpla con las prescripciones de este Código y del Civil, relativas a tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
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