Artículo 847 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud afecte los intereses públicos.
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados.
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público que este sostenido por el Erario o que se encuentre bajo la protección del Gobierno, sin que esto importe la falta de audiencia del representante del establecimiento público o municipio de que se trate.
IV.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente conforme al artículo 585 del Código Civil
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