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Leyes Descargar AYA

Artículo 847 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud afecte los intereses públicos.

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados.

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público que este sostenido por el Erario o que se encuentre bajo la protección del Gobierno, sin que esto importe la falta de audiencia del representante del establecimiento público o municipio de que se trate.

IV.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente conforme al artículo 585 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial