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Leyes Descargar AYA

Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará

conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan las actuaciones por tres días en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas. Tratándose de alimentos provisionales se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código. Si en la promoción intervinieren mayores de doce años o menores de esta edad con suficiente madurez, siempre se les citará para escuchar sus opiniones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial