Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

- Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830. SECCION SEPTIMA De los arbitradores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial