Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en los que se requiera jurisdicción, que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia, el Juez designado en el compromiso. SECCION SEXTA De los recursos en el juicio de árbitros
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