Artículo 821 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Si pasa el término sin que se pronuncie la sentencia, el compromiso queda sin efecto; pero tanto en este caso como en el final del artículo anterior, los árbitros son responsables de los daños y perjuicios si ellos hubieren tenido culpa en la demora.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial