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Leyes Descargar AYA

Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

- Los árbitros pueden conocer de los incidentes, sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. De los demás incidentes sólo pueden

conocer con autorización de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial