Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
- Al usar de la facultad que les concede la fracción XI del artículo 749, deben pormenorizar el procedimiento. Si en el curso del juicio se ofreciere alguna duda, se sujetarán los árbitros en el punto dudoso, a lo que para él se dispone en el juicio ordinario
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