Artículo 784 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
- Arbitros de derecho son aquellos que para la decisión del negocio cuyo conocimiento se les ha sometido, tienen que sujetarse estrictamente a las prescripciones de la ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial