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Leyes Descargar AYA

Artículo 757 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

- El término se contará para los árbitros desde el día siguiente a aquel en que el último de ellos haya aceptado; y para el tercero, desde el siguiente a aquel en que se le hayan entregado los autos con los respectivos fallos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial