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Leyes Descargar AYA

Artículo 742 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

- El Juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que si la resolución es favorable, quedarán como límites legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial