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Leyes Descargar AYA

Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

- Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la inspección judicial en su caso, debe el Juez dictar sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial