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Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

- Si el Juez califica de bastante la fianza, calificación que hará conforme a lo dispuesto en el artículo 1997 y relativos del Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, conforme al Capítulo V, Título Quinto del Libro Primero; si aquellos no estuvieren conformes en el monto de la fianza, decretará la autorización solicitada, y en el mismo auto señalará al dueño de la obra un término que no exceda de cinco días para que entable en forma su demanda sobre el derecho de continuarla y lo apercibirá de procederse a la demolición de la obra si no la entabla. SECCION SEXTA Del interdicto de obra peligrosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial