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Leyes Descargar AYA

Artículo 711 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

- En vista de los documentos o del resultado de la información, el Juez, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso dispondrá que el Actuario se traslade al local donde se esté construyendo la obra nueva y, dando fe de la existencia de ésta y pormenorizando las dimensiones que tenga, notifique la suspensión provisional

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial