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Leyes Descargar AYA

Artículo 705 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Si de las informaciones resultan justificados la posesión y la tenencia y el despojo, el Juez decretará la restitución condenando al despojante al pago de las costas, daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial