Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Si ninguna de las partes apela, queda de derecho, y sin necesidad de
expresa declaración, consentida y ejecutoriada la sentencia, debiendo en seguida procederse a su cumplimiento, tasándose las costas legales y exigiéndose en la vía de apremio. SECCION CUARTA Del interdicto de recuperar la posesión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial