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Leyes Descargar AYA

Artículo 688 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

En el caso del artículo anterior, la resolución es apelable, e interpuesto el recurso deben remitirse los autos al Tribunal Superior, sin más trámites, con citación sólo de la parte actora

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial