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Leyes Descargar AYA

Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

- El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos siguientes:

I.- Que se halle en la posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto.

II.- Que se ha tratado de inquietarle en ella, expresando el acto que le haga temer

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial