Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Declarada la posesión, ya por el Juez, ya por el Tribunal en su caso, debe aquel mandar que se proceda a darla en cualquiera de los bienes, surtiendo con esto efectos respecto de todos los demás. El acta de posesión deberá registrarse y publicarse por tres días consecutivos en el "Diario Oficial"
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial