Artículo 651 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Se llaman interdictos los juicios que tienen por objeto adquirir, retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen, respecto de la que amenaza ruina, o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes para precaver el daño
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