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Leyes Descargar AYA

Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

En el auto en que se dicte el embargo, el Juez mandará que se

notifique al demandado en el acto de la diligencia, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes comparezca a conformarse con la demanda o a oponer las excepciones que tuviere. Si compareciere, se substanciará el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 632 y siguientes.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial