Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
En el auto en que se dicte el embargo, el Juez mandará que se
notifique al demandado en el acto de la diligencia, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes comparezca a conformarse con la demanda o a oponer las excepciones que tuviere. Si compareciere, se substanciará el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 632 y siguientes.
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