Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

A los que no sean partes en el juicio y tengan que comparecer con motivo de diligencias de prueba o cualesquiera otras, no se les hará notificación ni citación del Juzgado, observándose lo dispuesto en el artículo 635

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial