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Leyes Descargar AYA

Artículo 641 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

En las diligencias de prueba sólo se asentará en el acto de la audiencia respectiva, razón substancial de los hechos que hayan sido objeto de la prueba. Lo mismo se hará con las peticiones de las partes, excepto la demanda y contestación. Al concluir cada diligencia, firmarán al calce el Juez y el Secretario y al margen las demás personas que hayan intervenido. Rendida la prueba o pasados los días señalados para su recepción, el Juez a petición de cualquiera de las partes, citará para sentencia que pronunciará a más tardar dentro de tres días.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial