Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
El examen de los testigos se hará previa protesta de decir verdad, en presencia de las partes, y conforme a las preguntas y repreguntas que éstas verbalmente les dirijan, y a las que el Juez crea conveniente hacerles. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, cuidando de que no haya comunicación entre ellos durante la diligencia.
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