Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Concurriendo al Juzgado las partes, en virtud de la citación, expondrán por su orden el actor su demanda, y el reo su contestación, oponiendo todas las excepciones que tuviere, y se procederá a señalar dentro de los ocho días siguientes una audiencia para las pruebas del actor y otra para el demandado, salvo que se trate sólo de puntos de derecho, pues entonces el Juez citará para sentencia, que pronunciará dentro de cuarenta y ocho horas; pasado el día que se hubiere señalado, ninguna prueba será admitida.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial