Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará el actor sus derechos para que los ejerza en la vía que corresponda y lo condenará al pago de las costas, daños y perjuicios.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial