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Leyes Descargar AYA

Artículo 612 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Si no se conociere la residencia de aquel contra quien ha de despacharse ejecución, y el promovente acredita con certificado de la autoridad municipal que aquél no tiene domicilio en el lugar de la ejecución se hará el requerimiento por tres veces consecutivas en el "Diario Oficial" y surtirá sus efectos dentro de cinco días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial