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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

- Si en la sentencia que se pronuncie en estos juicios, se declarase haber lugar al remate, se decidirán definitivamente los derechos controvertidos. Si se resolviese que no ha habido lugar al juicio hipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; pero se le condenará al pago de las costas, daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial