Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- En la finca sujeta a juicio hipotecario no podrá verificarse ninguno de los actos expresados en la fracción I del artículo 586, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que motivó la sujeción a juicio hipotecario, o de providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho, por el mismo Juez, que conozca del juicio hipotecario
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