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Leyes Descargar AYA

Artículo 570 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

En caso de que se opongan otras excepciones por el arrendatario, se mandará dar vista de ellas al arrendador citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes. Verificada esta audiencia, el Juez citará

para sentencia, que dictará dentro de tres días, teniéndose en cuenta que este procedimiento debe efectuarse antes de que concluya el plazo fijado para el lanzamiento. El Juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil en los artículos del 1589 al 1592 y el 1602 concede al inquilino para no pagar las rentas, siendo aquéllas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas. Son improcedentes la reconvención y la compensación

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial