Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- Si la demanda se funda en la falta de pago de rentas a que se refiere la fracción I del artículo 563, presentada ésta con los documentos relacionados en el artículo anterior, el Juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia pague o justifique con los documentos respectivos estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro del plazo de dos meses, si el predio sirve para habitación o dentro del de tres meses en cualquier otro caso, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no la efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de tres días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial