Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo UNICO
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el demandado, después de haber sido citado, conforme a los artículos anteriores y acusada la rebeldía, se dará por contestada negativamente la demanda. Hecha saber esta providencia en la forma misma que el emplazamiento, continuarán los procedimientos del juicio.
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