Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo UNICO
El demandado formulará la contestación y ofrecerá sus pruebas en la forma prevenida para la demanda. Hará valer simultáneamente todas las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, exponiendo los hechos y fundamentos legales como si se tratase de una demanda
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial